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Actualidad municipal

Medidas de flexibilización de ciertas restricciones para los municipios y entidades locales menores de menos de 10000 habitantes

En el BOE Nº 144, de hoy aparece la Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior.

Desde hoy, estas son algunas de las medidas de flexibilización para los ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Segovia que se encuentran en la Fase 0 o Fase 1 de la desescalada:

Ámbito de aplicación:

  • Tener hasta 10.000 habitantes.
  • No superar una densidad de población de 100 habitantes por km

Desplazamiento de la población infantil y práctica de actividad física no profesional


  • No se les aplicará el límite de un adulto acompañando a un máximo de tres menores de 14 años, así que podrán salir a pasear juntas todas las personas que convivan.
  • Y aquellos municipios que estén en fase 1 tendrán libertad de movimientos por todo el territorio de la desescalada en grupos de hasta 15 personas, no 10.
  • La actividad se podrá practicar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros.

Mercados al aire libre


  • Cuando así lo decidan los Ayuntamientos, los mercados que desarrollan su actividad al aire podrán proceder a su reapertura, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad.
  • Los Ayuntamientos establecerán los requisitos de distanciamiento entre puestos y las condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

Establecimientos de hostelería y restauración


  • Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno.
  • Las terrazas de bares y restaurantes podrán abrir al 50% en estos municipios, estén o no en fase 1. También los bares y restaurantes pueden servir en el interior del local como si estuvieran en fase 2, aunque con un aforo menor, del 40%

Lugares de culto


  • Se permite la apertura de centros de culto a la mitad del aforo, con mascarilla y con limpieza entre diferentes celebraciones. En ambos casos se deberán seguir las medidas de distanciamiento -dos metros- e higiene

Deporte


  • Los clubes de ligas no profesionales federadas podrán empezar a realizar entrenamientos básicos individuales en sus instalaciones.

Cultura


  • Se podrán leer libros en las salas de las bibliotecas y utilizar los ordenadores de consulta, pero a un 30% del aforo y limpiando tanto la zona de lectura como los ordenadores u otros dispositivos entre un usuario y otro.

Cogobernanza con las comunidades autónomas


  • Las comunidades autónomas, los municipios y los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio podrán solicitar al Ministerio de Sanidad la suspensión de la aplicación de esta orden cuando se considere que existe una situación de riesgo para la población.
  • De manera excepcional, cuando las particularidades del municipio o del ente local de ámbito territorial inferior al municipio así lo aconsejen, la comunidad autónoma podrá solicitar la flexibilización de otras medidas.

Los ayuntamientos serán los encargados de aprobar planes de adaptación del espacio público para ampliar zonas peatonales o carriles bici o, según su propio criterio, restringir el acceso a algunas zonas.

Todas las medidas de relajación del confinamiento incluidas en esta orden solo aplican a aquellos empadronados en esos municipios o que hayan pasado allí los últimos 14 días, no a quienes estén de paso. Y son efectivas desde hoy y hasta que se planteen medidas más abiertas para su territorio de desescalada.

Más info: https://civio.es/el-boe-nuestro-de-cada-dia/2020/05/22/fin-de-las-franjas-y-el-limite-de-un-adulto-para-pasear-con-ninos-en-municipios-de-hasta-10-dot-000-habitantes